El rector de esta Institución Educativa debe:
- Ser licenciado o poseer experiencia en el cargo.
- Tener capacidad y disponibilidad para gestionar.
- Tener buenas relaciones humanas.
- Tener espíritu de progreso.
- Tener capacidad para administrar.
- Liderar con eficiencia y proyectarse a la comunidad.
- Cumplir con todas las funciones que le corresponde como rector.
FUNCIONES DEL RECTOR. El rector o director de las instituciones educativas públicas que sean designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
- Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Comunitario con la participación de la comunidad educativa.
- Presidir el Consejo Directivo y el consejo Académico de la institución y coordinar los distintos entes del Gobierno Escolar.
- Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
- Formular planes anuales de acción, mejoramiento, calidad y dirigir su ejecución.
- Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contacto interinstitucional para el logro de las metas educativas.
- Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo, reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaria de educación distrital, municipal, departamental o al consejo de educación de la asociación de cabildos Nasa Chaxha Cxha.
- Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y permisos.
- Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente en su selección definitiva.
- Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
- Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
- Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
- Proponer a los docentes que recibirán capacitación.
- Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio de acuerdo con sus requerimientos.
- Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución.
- Rendir informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
- Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen en los términos de la presente ley.
- Comunicar por escrito, una vez por semestre, a padres de familia y docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga académica de cada uno.
- Las demás que le asigne el gobernador, alcalde y Asociación de cabildos de Nasa Ҫxhaҫxha, para la correcta prestación del servicio educativo.
- Tener capacidad para la comunicación asertiva para la resolución de problemas dentro de la institución.
PARÁGRAFO. El desempeño de los rectores y directores será evaluado anualmente primeramente por la autoridad tradicional.