Rector (a)

El rector de esta Institución Educativa debe:

  • Ser licenciado o poseer experiencia en el cargo.
  • Tener capacidad y disponibilidad para gestionar.
  • Tener buenas relaciones humanas.
  • Tener espíritu de progreso.
  • Tener capacidad para administrar.
  • Liderar con eficiencia y proyectarse a la comunidad.
  • Cumplir con todas las funciones que le corresponde como rector.

     

    FUNCIONES DEL RECTOR.   El rector o director de las instituciones educativas públicas que sean designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

    • Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Comunitario con la participación de la comunidad educativa.
    • Presidir el Consejo Directivo y el consejo Académico de la institución y coordinar los distintos entes del Gobierno Escolar.
    • Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
    • Formular planes anuales de acción, mejoramiento, calidad y dirigir su ejecución.
    • Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contacto interinstitucional para el logro de las metas educativas.
    • Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo, reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaria de educación distrital, municipal, departamental o al consejo de educación de la asociación de cabildos Nasa Chaxha Cxha.
    • Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y permisos.
    • Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente en su selección definitiva.
    • Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
    • Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
    • Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
    • Proponer a los docentes que recibirán capacitación.
    • Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio de acuerdo con sus requerimientos.
    • Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución.
    • Rendir informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
    • Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen en los términos de la presente ley.
    • Comunicar por escrito, una vez por semestre, a padres de familia y docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga académica de cada uno.
    • Las demás que le asigne el gobernador, alcalde y Asociación de cabildos de Nasa Ҫxhaҫxha, para la correcta prestación del servicio educativo.
    • Tener capacidad para la comunicación asertiva para la resolución de problemas dentro de la institución.

     

    PARÁGRAFO. El desempeño de los rectores y directores será evaluado anualmente primeramente por la autoridad tradicional.

     

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